Delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras, lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del Derecho.
A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.
Por lo que se refiere a las definiciones que se han intentado dar debo indicar que no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de ‘delitos’ en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión ‘delitos informáticos’ esté consignada en los códigos penales, lo cual en muchos países, no ha sido objeto de tipificación aún.
Para Carlos Sarzana, en su obra Criminalita e Tecnología, los crímenes por computadora comprenden “cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo”.
Nidia Callegari define al delito informático como “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”.
Rafael Fernández Calvo define al delito informático como “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el Título 1 de la Constitución Española”.
María de la Luz Lima dice que el delito electrónico “en un sentido amplio, es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin, y en un sentido estricto, el delito informático es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin”.
Julio Téllez Valdés conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a “las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”, y por las segundas, “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”.
Según Téllez Valdés, este tipo de acciones presentan las siguientes características principales:
a) Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.
b) Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando
c) Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
d) Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios” de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
e) Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
g) Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
h) Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
i) En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
j) Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad.
k) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
l) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.






0 comentarios:
Publicar un comentario